martes, 24 de mayo de 2016

NOMINA BASE

https://drive.google.com/open?id=0B_jLmFyr-sbba0ZpMzNTaW5kVnM

NOMINA DE HORAS EXTRA

https://drive.google.com/file/d/0B_jLmFyr-sbbTE0xU1JUUlhTVWs/view?usp=sharing

PRIMA VACACIONAL (:

DEFINICIÓN


Se trata de una prestación de ley obligatoria que contempla como mínimo el 25% de los salarios correspondientes al periodo de vacaciones del trabajador. Algunas empresas suman a sus prestaciones un mayor porcentaje de Prima Vacacional.Es decir, si un trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 6 días y además un 25% adicional por concepto de Prima Vacacional. Esta prestación genera retención de impuestos (ISR), sin embargo, la ley establece un monto exento de 15 días de salario mínimo vigente.
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EJEMPLO

Ana tiene un salario mensual de $8,000 y cumplió 3 años de antigüedad en su trabajo. Le corresponden 10 días de vacaciones. Para calcular su Prima primero obtenemos su salario diario:
$8,000 ÷ 30 = 266.6 (salario diario)
Después calculamos el monto que representan sus 10 días de vacaciones
266.6 x 10 = $2666
Ahora aplicamos obtenemos el 25% de ley correspondiente a la prima vacacional:
2,666 x .25 = $666.50 por concepto de Prima Vacacional para Ana
Ahora hablemos de los impuestos. El artículo 109 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece un monto exento del pago de ISR de 15 días de salario mínimo vigente:
15 días x 70.10 (salario mínimo zona A) = $1051.50
En el caso de Ana, el monto de su Prima Vacacional es inferior al monto exento, por lo tanto no tendrá que pagar ISR por este concepto
SEGÚN LA LEY FEDERAL
La Ley Federal del Trabajo indica que los empleados con un año de antigüedad pueden gozar de 6 días de vacaciones pagadas. Posteriormente, se aumentan dos días por cada año laborado hasta llegar a 12. A partir de ahí se suman 2 días cada 5 años. Por disposición oficial los empleados tienen derecho a gozar de los siguientes días de descanso obligatorios adicionales a su periodo vacacional:
  • 1° de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1° de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1° de diciembre de cada seis años –transmisión del Poder Ejecutivo Federal-
  • 25 de diciembre

TODO SOBRE AGUINALDO !

DEFINICIÓN



Es una prestación anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario como mínimo, para los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio.


Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). La Ley N° 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.
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EJEMPLO

El aguinaldo es calculado mediante un método simple:
Si el salario diario es de $100.00
Se debe  de sumar el total del salario en 15 días
Quedando:
Aguinaldo = $100.00 X 15 =1.500.00


SEGÚN LEY FEDERAL DE TRABAJO



ARTICULO 87. LOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO EL AÑO DE SERVICIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTREN LABORANDO O NO EN LA FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL AGUINALDO, TENDRÁN DERECHO A QUE SE LES PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL MISMO, CONFORME AL TIEMPO QUE HUBIEREN TRABAJADO, CUALQUIERA QUE FUERE ESTE.


martes, 17 de mayo de 2016

PRIMA DOMINICAL



DEFINICIÓN

Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple



CARACTERÍSTICAS 

Los problemas se pueden presentar por las varias circunstancias en que se labora el domingo:

1.- LABORAR EL DOMINGO, TENIENDO OTRO DÍA DE DESCANSO ENTRE SEMANA. 

Esta es la situación que el legislador previó cuando estableció la obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo. CUANDO SE DA ESTA SITUACIÓN, SI DEBERÁ PAGARSE LA PRIMA DOMINICAL.

2.- LABORAR EL DOMINGO, CUANDO ES EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. 

Esta no es la situación prevista por el legislador para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el artículo 73 que obliga al patrón a pagarle al trabajador un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso. 

3.- SE LABORA ÚNICAMENTE LOS DOMINGOS. 

Igual que la situación anterior, no se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.

Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.


EJEMPLOS

1) Por quincena el trabajador deberás pagarle: 
Sueldo: $ 95.00 x 15 Días = 1,425.00 
Sueldo del Domingo: $95.00 x 2 (Doble) = 190.00 x 2 Domingos = 380.00 
Prima Dominical: 95.00 x 25% = 23.75 x 2 Domingos = 47.50 

Total a pagar al trabajador: 1,852.50.. 

En el año sería de Prima Dominical: 23.75 x 48 =1,140.00 

La prima dominical exenta es Un salario mínimo por cada domingo laborado.. SMG del "DF" por si vivie en el DF Área geográfica "A"..es = 67.29 

Por lo tanto no rebasa de lo exento.. 23.75 vs 67.29


SEGÚN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO

ARTICULO 71. EN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY SE PROCURARA QUE EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL SEA EL DOMINGO.
LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO EN DÍA DOMINGO TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL DE UN VEINTICINCO POR CIENTO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO DE LOS DÍAS ORDINARIOS DE TRABAJO.

horas extras

DEFINICIÓN

aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Así lo establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto también añade que cada hora extraordinaria se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso el incremento será inferior al setenta y cinco por ciento sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria de trabajo

 CARACTERÍSTICAS

  • Se consideran horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realiza extra sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria. Hacer horas extraordinarias es voluntario, salvo pacto individual o colectivo.Aunque en general la jornada máxima semanal es de 40 horas, el límite para calcular si se trata o no de una hora extra dependerá de cuál es la jornada que marque el convenio colectivo o el contrato del trabajador.
  • Está prohibido realizar horas extras en período de noche salvo en los supuestos de jornadas especiales, que ya están reglamentadas o en caso necesario para prevenir o reparar siniestros o daños urgentes. Está prohibido que realicen horas extraordinarias menores de 18 años.
  • A efectos del cómputo de horas extras, la jornada de cada trabajador se registra día a día y se totaliza en un período fijado para el pago de las retribuciones. Se entrega copia del resumen al trabajador con el recibo correspondiente.
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados cada mes por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, recibiendo copia de los resúmenes.
Por simplicidad, supondremos un trabajador X con un sueldo $480.000 mensuales, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $2.000 (480.000/240). [Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la jornada mínima laboradas en horario diurno]
Ejercicio A.
El empleado X trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm.
Desarrollo
Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras.
Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas.
Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la liquidación será:
8 x 2.000 = 16.000
2 x (2.000×1.25) = 5.000
Total liquidado = $21.000
Ejercicio B
El empleado trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche.
Desarrollo
En este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 10 de la noche, que coincide con la jornada diurna. Después de las 10 de la noche hasta las 12 de la noche, estaremos frente horas extras nocturnas, toda vez que se ha superado la jornada diaria de ocho horas y además es horario nocturno.
Así las cosas, el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra nocturnas para un total de 10 horas.
La hora ordinaria no tiene recargo, y la hora extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación será:
8 x 2.000 = 16.000
2 x (2.000 x 1.75) = 7.000
Total liquidado = 23.000
Ejercicio C
El empleado trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.
Desarrollo 
Desde las 8 de la noche hasta las 10 de la noche, tendremos 2 horas diurnas. De las 10 de la noche a las 12 de la noche, tendremos 2 horas nocturnas. Desde las 12 de la noche hasta las 4 de la mañana del domingo, tendremos 4 horas nocturnas dominicales. Aquí ya hemos completado las 8 horas de la jornada laboral, luego después de las 4 de la mañana hasta las 6 de la mañana del domingo, tendremos 2 horas extra nocturnas dominicales.
En resumen tenemos:
2 horas diurnas [Recargo 0%]
2 horas nocturnas [Recargo 35%]
4 horas nocturnas dominicales [Recargo 110%, que corresponden al 35% de recargo nocturno más el 75% de recargo dominical]
2 horas extra nocturnas dominicales [Recargo del 150% que corresponde al 75% de la hora extra nocturna más el 75% de recargo dominical.
La liquidación será:
2 x 2.000 = 4.000
2 x (2.000x1.35) = 5.400
4 x (2.000x2.1) = 16.800
2 x (2.000x2.5) = 10.000
Total liquidado = $36.200
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. 
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. 

jueves, 12 de mayo de 2016

martes, 3 de mayo de 2016

¿QUE ES UN BLOG?

¿QUE ES UN BLOG?  º0º

es la forma moderna de expresión y de opinión en Internet. La palabra blog proviene de la mezcla de las palabras web y log, y en español se le conoce como bitácora o bitácora digital. Un blog es en realidad una página en Internet que se actualiza periódicamente con material nuevo, mismo que usualmente es publicado por una persona, expresando pensamientos u opiniones en forma de prosa, siendo que algunos hasta llegan a tomar el formato de un diario personal

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El uso o tema de cada blog es particular, los hay de tipo personal, periódicos o empresarial o corporativo entre otros.

Los primeros blogs eran simplemente componentes actualizados de tipos web comunes.

Open Diary innovo en los comentarios de los lectores, siendo el primer blog comunitario donde los lectores podían añadir comentarios a las entradas de los blog.