martes, 17 de mayo de 2016

horas extras

DEFINICIÓN

aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Así lo establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto también añade que cada hora extraordinaria se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso el incremento será inferior al setenta y cinco por ciento sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria de trabajo

 CARACTERÍSTICAS

  • Se consideran horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realiza extra sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria. Hacer horas extraordinarias es voluntario, salvo pacto individual o colectivo.Aunque en general la jornada máxima semanal es de 40 horas, el límite para calcular si se trata o no de una hora extra dependerá de cuál es la jornada que marque el convenio colectivo o el contrato del trabajador.
  • Está prohibido realizar horas extras en período de noche salvo en los supuestos de jornadas especiales, que ya están reglamentadas o en caso necesario para prevenir o reparar siniestros o daños urgentes. Está prohibido que realicen horas extraordinarias menores de 18 años.
  • A efectos del cómputo de horas extras, la jornada de cada trabajador se registra día a día y se totaliza en un período fijado para el pago de las retribuciones. Se entrega copia del resumen al trabajador con el recibo correspondiente.
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados cada mes por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, recibiendo copia de los resúmenes.
Por simplicidad, supondremos un trabajador X con un sueldo $480.000 mensuales, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $2.000 (480.000/240). [Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la jornada mínima laboradas en horario diurno]
Ejercicio A.
El empleado X trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm.
Desarrollo
Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras.
Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas.
Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la liquidación será:
8 x 2.000 = 16.000
2 x (2.000×1.25) = 5.000
Total liquidado = $21.000
Ejercicio B
El empleado trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche.
Desarrollo
En este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 10 de la noche, que coincide con la jornada diurna. Después de las 10 de la noche hasta las 12 de la noche, estaremos frente horas extras nocturnas, toda vez que se ha superado la jornada diaria de ocho horas y además es horario nocturno.
Así las cosas, el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra nocturnas para un total de 10 horas.
La hora ordinaria no tiene recargo, y la hora extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación será:
8 x 2.000 = 16.000
2 x (2.000 x 1.75) = 7.000
Total liquidado = 23.000
Ejercicio C
El empleado trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.
Desarrollo 
Desde las 8 de la noche hasta las 10 de la noche, tendremos 2 horas diurnas. De las 10 de la noche a las 12 de la noche, tendremos 2 horas nocturnas. Desde las 12 de la noche hasta las 4 de la mañana del domingo, tendremos 4 horas nocturnas dominicales. Aquí ya hemos completado las 8 horas de la jornada laboral, luego después de las 4 de la mañana hasta las 6 de la mañana del domingo, tendremos 2 horas extra nocturnas dominicales.
En resumen tenemos:
2 horas diurnas [Recargo 0%]
2 horas nocturnas [Recargo 35%]
4 horas nocturnas dominicales [Recargo 110%, que corresponden al 35% de recargo nocturno más el 75% de recargo dominical]
2 horas extra nocturnas dominicales [Recargo del 150% que corresponde al 75% de la hora extra nocturna más el 75% de recargo dominical.
La liquidación será:
2 x 2.000 = 4.000
2 x (2.000x1.35) = 5.400
4 x (2.000x2.1) = 16.800
2 x (2.000x2.5) = 10.000
Total liquidado = $36.200
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. 
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. 

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