martes, 24 de mayo de 2016

PRIMA VACACIONAL (:

DEFINICIÓN


Se trata de una prestación de ley obligatoria que contempla como mínimo el 25% de los salarios correspondientes al periodo de vacaciones del trabajador. Algunas empresas suman a sus prestaciones un mayor porcentaje de Prima Vacacional.Es decir, si un trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 6 días y además un 25% adicional por concepto de Prima Vacacional. Esta prestación genera retención de impuestos (ISR), sin embargo, la ley establece un monto exento de 15 días de salario mínimo vigente.
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EJEMPLO

Ana tiene un salario mensual de $8,000 y cumplió 3 años de antigüedad en su trabajo. Le corresponden 10 días de vacaciones. Para calcular su Prima primero obtenemos su salario diario:
$8,000 ÷ 30 = 266.6 (salario diario)
Después calculamos el monto que representan sus 10 días de vacaciones
266.6 x 10 = $2666
Ahora aplicamos obtenemos el 25% de ley correspondiente a la prima vacacional:
2,666 x .25 = $666.50 por concepto de Prima Vacacional para Ana
Ahora hablemos de los impuestos. El artículo 109 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece un monto exento del pago de ISR de 15 días de salario mínimo vigente:
15 días x 70.10 (salario mínimo zona A) = $1051.50
En el caso de Ana, el monto de su Prima Vacacional es inferior al monto exento, por lo tanto no tendrá que pagar ISR por este concepto
SEGÚN LA LEY FEDERAL
La Ley Federal del Trabajo indica que los empleados con un año de antigüedad pueden gozar de 6 días de vacaciones pagadas. Posteriormente, se aumentan dos días por cada año laborado hasta llegar a 12. A partir de ahí se suman 2 días cada 5 años. Por disposición oficial los empleados tienen derecho a gozar de los siguientes días de descanso obligatorios adicionales a su periodo vacacional:
  • 1° de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1° de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1° de diciembre de cada seis años –transmisión del Poder Ejecutivo Federal-
  • 25 de diciembre

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