martes, 17 de mayo de 2016

PRIMA DOMINICAL



DEFINICIÓN

Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple



CARACTERÍSTICAS 

Los problemas se pueden presentar por las varias circunstancias en que se labora el domingo:

1.- LABORAR EL DOMINGO, TENIENDO OTRO DÍA DE DESCANSO ENTRE SEMANA. 

Esta es la situación que el legislador previó cuando estableció la obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo. CUANDO SE DA ESTA SITUACIÓN, SI DEBERÁ PAGARSE LA PRIMA DOMINICAL.

2.- LABORAR EL DOMINGO, CUANDO ES EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. 

Esta no es la situación prevista por el legislador para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el artículo 73 que obliga al patrón a pagarle al trabajador un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso. 

3.- SE LABORA ÚNICAMENTE LOS DOMINGOS. 

Igual que la situación anterior, no se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.

Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.


EJEMPLOS

1) Por quincena el trabajador deberás pagarle: 
Sueldo: $ 95.00 x 15 Días = 1,425.00 
Sueldo del Domingo: $95.00 x 2 (Doble) = 190.00 x 2 Domingos = 380.00 
Prima Dominical: 95.00 x 25% = 23.75 x 2 Domingos = 47.50 

Total a pagar al trabajador: 1,852.50.. 

En el año sería de Prima Dominical: 23.75 x 48 =1,140.00 

La prima dominical exenta es Un salario mínimo por cada domingo laborado.. SMG del "DF" por si vivie en el DF Área geográfica "A"..es = 67.29 

Por lo tanto no rebasa de lo exento.. 23.75 vs 67.29


SEGÚN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO

ARTICULO 71. EN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY SE PROCURARA QUE EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL SEA EL DOMINGO.
LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO EN DÍA DOMINGO TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL DE UN VEINTICINCO POR CIENTO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO DE LOS DÍAS ORDINARIOS DE TRABAJO.

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